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Categoría: 02 - 2 Tasas por aprovechamiento privativo o aprovechamiento especial del dominio público
Cajeros atomáticos |
1,23 € m2/día |
Máquinas expendedoras |
0,26 € m2/día |
- En el caso de los cajeros automáticos de entidades financieras abiertos a la vía pública, cuando se encuentren retranqueados de la línea de fachada, solamente se liquidará la tasa cuando estén a menpos de 80 cm. de la mencionada línea.
- Se considerará que la utilización del cajero automático ocasiona una ocupación de una superficie de 1 m2
- Estarán exentos los puestos para la venta de productos agrícolas o artesanales de producción propia en el municipio de Lazkao.